Comparamos la rentabilidad de alquilar una vivienda heredada en Asturias con los costes, impuestos y ventajas de venderla.
Es una de las consultas más frecuentes que recibimos en GO4 Asturias. Normalmente, la vivienda ya está vacía, necesita alguna actualización y pertenece a varios hermanos que no tienen exactamente los mismos planes.
Uno quiere conservarla. Otro prefiere vender. Otro estaría dispuesto a alquilarla, pero no quiere ocuparse de los inquilinos, las averías o la declaración de la renta.
La decisión no debería tomarse comparando únicamente el alquiler mensual con el precio de venta. Para saber qué opción tiene más sentido deben calcularse cuatro cuestiones:
- La rentabilidad neta que produciría el alquiler.
- La inversión necesaria para poner la vivienda en uso.
- El dinero neto que dejaría una venta.
- El coste de mantener una propiedad compartida durante años.
La actualidad normativa también influye. La duración del contrato, las actualizaciones de renta, la fiscalidad y la ubicación en una zona de mercado tensionado pueden modificar el resultado. No convierten automáticamente el alquiler en una buena o mala opción, pero deben incorporarse al cálculo.
Primer paso: saber cuánto vale realmente la vivienda
Para comparar alquiler y venta necesitamos partir del mismo dato: el valor actual de mercado.
No sirve utilizar el valor catastral, el valor sentimental ni el precio por el que se compró hace décadas. Tampoco conviene tomar como referencia directa el anuncio más caro del barrio.
Hay que estimar cuánto pagaría actualmente un comprador por esa vivienda teniendo en cuenta:
- Ubicación.
- Superficie.
- Planta y ascensor.
- Estado de conservación.
- Distribución.
- Orientación y luminosidad.
- Gastos de comunidad.
- Eficiencia energética.
- Situación registral y catastral.
- Oferta competidora.
- Necesidad de reforma.
- Demanda real de compra y alquiler en la zona.
Ese valor de mercado será el denominador para calcular la rentabilidad del alquiler y, al mismo tiempo, la referencia para estimar cuánto dinero dejaría una venta.
Opción 1: alquilar la vivienda heredada
Alquilar permite conservar el inmueble y obtener ingresos periódicos. Sin embargo, el alquiler mensual no equivale al beneficio del propietario.
La primera cifra que suele calcularse es la rentabilidad bruta:
Rentabilidad bruta = alquiler anual ÷ valor de mercado × 100
Si una vivienda valorada en 180.000 euros puede alquilarse por 800 euros mensuales, produciría 9.600 euros al año.
La rentabilidad bruta sería:
9.600 ÷ 180.000 × 100 = 5,33 %
Este cálculo es útil para una primera comparación, pero todavía no refleja cuánto dinero queda realmente.
Qué dicen los datos actuales de Asturias
El estudio de Fotocasa sobre rentabilidad de la vivienda sitúa la rentabilidad bruta media de Asturias en el 6,2 % en 2026.
Por su parte, los precios de oferta publicados por idealista situaban el alquiler medio de Asturias en 10,9 euros por metro cuadrado al mes en agosto de 2026, con un incremento interanual del 9,4 %. En esa misma fuente, Oviedo y Gijón se encontraban alrededor de 11,7 euros por metro cuadrado, mientras que Avilés registraba cifras inferiores.
Son datos orientativos elaborados a partir de anuncios. No significan que cualquier vivienda asturiana pueda alquilarse a ese precio ni obtener esa rentabilidad.
Un piso pequeño en una zona urbana con alta demanda puede superar la media. Una casa rural con mantenimiento elevado, una vivienda de gran superficie o una propiedad situada en una zona con poca demanda permanente puede quedar muy por debajo.
La rentabilidad neta: lo que queda después de pagar
Para calcular el rendimiento real deben descontarse todos los gastos previsibles.
Ingresos anuales
- Renta mensual multiplicada por doce.
- Otros ingresos pactados, si los hubiera.
Gastos recurrentes
- IBI.
- Comunidad de propietarios.
- Seguro de hogar.
- Seguro de impago, si se contrata.
- Reparaciones y conservación.
- Mantenimiento de caldera, jardín o instalaciones.
- Gastos de administración.
- Honorarios de gestión del alquiler.
- Tasas municipales.
- Suministros que continúe pagando el propietario.
Riesgos y periodos sin ingresos
También conviene reservar una cantidad para:
- Meses entre un inquilino y otro.
- Pequeñas reparaciones.
- Sustitución de electrodomésticos.
- Averías no cubiertas por el seguro.
- Posibles impagos.
- Gastos jurídicos extraordinarios.
No debe descontarse automáticamente un mes de vacío todos los años, porque algunas viviendas permanecen ocupadas durante largos periodos. Lo más prudente es preparar varios escenarios:
- Ocupación completa.
- Un mes sin alquilar.
- Dos meses sin alquilar.
- Un gasto extraordinario de mantenimiento.
Un ejemplo realista
Tomemos la vivienda anterior:
- Valor de mercado: 180.000 euros.
- Alquiler mensual estimado: 800 euros.
- Ingreso anual: 9.600 euros.
- Un mes de desocupación previsto: 800 euros.
- IBI: 450 euros.
- Comunidad: 900 euros.
- Seguro: 250 euros.
- Reserva para mantenimiento: 800 euros.
El resultado antes de impuestos sería:
9.600 − 800 − 450 − 900 − 250 − 800 = 6.400 euros
La rentabilidad neta antes de IRPF sería:
6.400 ÷ 180.000 × 100 = 3,56 %
Este ejemplo permite entender por qué una rentabilidad bruta superior al 5 % puede convertirse en una rentabilidad neta próxima al 3,5 %. Pero no demuestra que todas las viviendas asturianas se encuentren en ese nivel.
Cada propiedad necesita su propio cálculo.
El alquiler también tributa
Los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda habitual se declaran en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
La Agencia Tributaria permite deducir determinados gastos necesarios para obtener esos ingresos, entre ellos:
- IBI y otras tasas.
- Comunidad.
- Seguros.
- Gastos de conservación y reparación.
- Intereses y gastos de financiación, con los límites correspondientes.
- Administración y defensa jurídica.
- Amortización fiscal del inmueble y de determinados bienes cedidos.
No todos los gastos se deducen de la misma manera. Una reparación no recibe el mismo tratamiento que una mejora y los gastos correspondientes a periodos en los que la vivienda no está alquilada pueden tener limitaciones.
Sobre el rendimiento neto positivo pueden aplicarse reducciones fiscales cuando el inmueble se destina a vivienda habitual del arrendatario.
La normativa ha cambiado recientemente. Para contratos formalizados entre el 26 de mayo de 2023 y el 30 de noviembre de 2026 se mantiene, con carácter general, una reducción del 50 %, que puede aumentar al 60 %, 70 % o 90 % cuando se cumplen determinados requisitos.
El Real Decreto-ley 26/2026, aprobado el 29 de septiembre, establece un sistema más gradual para determinados contratos posteriores, relacionando la reducción fiscal con factores como:
- Si la vivienda se alquila por primera vez.
- Si ya existía un contrato anterior.
- Si la nueva renta se mantiene, sube o baja.
- Si se encuentra en una zona tensionada.
- Si el propietario es gran tenedor.
- La edad del inquilino.
- La relación de la renta con el sistema estatal de referencia.
- La incorporación a programas de alquiler social.
- La realización reciente de obras de rehabilitación.
Por tanto, la fiscalidad no debe calcularse aplicando un porcentaje general a todos los alquileres. La fecha y las condiciones concretas del contrato pueden cambiar el resultado.
Duración, fianza y actualización de la renta
Alquilar una vivienda habitual implica asumir un marco temporal.
Cuando el arrendador es una persona física, el inquilino puede alcanzar una duración mínima de cinco años mediante las prórrogas obligatorias previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el arrendador es una persona jurídica, el periodo mínimo es de siete años.
Esto no significa que el propietario esté obligado a conservar la vivienda para siempre. Puede venderla durante el contrato, pero el arrendamiento existente puede afectar al tipo de comprador, al precio y a los derechos del inquilino.
La LAU también exige una fianza equivalente a una mensualidad de renta en los contratos de vivienda habitual. Además, el contrato debe regular los gastos, la actualización de la renta, el mantenimiento y las garantías adicionales dentro de los límites legales.
A fecha de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 26/2026 ha establecido una limitación extraordinaria de las actualizaciones anuales hasta el 31 de diciembre de 2027:
- Si la renta supera el límite máximo del sistema estatal de referencia, no procede actualización.
- En los demás casos, las partes pueden negociar la actualización.
- Si no hay acuerdo, el incremento no puede superar el 2 %.
Hasta la entrada en vigor de esta medida, el índice de referencia para la actualización anual de los contratos de vivienda era el IRAV publicado por el INE. El último dato disponible, correspondiente a agosto de 2026, fue del 2,47 %.
La regulación se encuentra en un momento de cambios recientes. Antes de firmar un contrato debe comprobarse qué regla se encuentra vigente en esa fecha concreta.
Las zonas tensionadas ya existen en Asturias
Los límites especiales no se aplican automáticamente a toda Asturias. Dependen de que la vivienda se encuentre dentro de una zona de mercado residencial tensionado formalmente declarada.
Durante 2026 se declararon en Asturias, entre otras, las siguientes áreas:
- Núcleo urbano de Llanes.
- Posada de Llanes.
- Nueva, Poo, Barro y Celorio, en Llanes.
- Arenas y Poo, en Cabrales.
- La Arena y Cimavilla, en Gijón.
- La Magdalena, en Avilés.
- Luanco, en Gozón.
Estas declaraciones tienen una vigencia inicial de tres años y activan determinadas reglas relativas a la renta inicial, el contrato anterior, el sistema estatal de referencia y la condición de gran tenedor.
No significa que todas las viviendas de esos concejos estén afectadas. En varios casos la declaración se limita a determinados barrios o núcleos concretos.
Por eso, antes de estimar el alquiler de una vivienda heredada no basta con consultar anuncios cercanos. También hay que comprobar:
- La dirección exacta.
- Si pertenece al ámbito declarado.
- Si estuvo alquilada durante los cinco años anteriores.
- Cuál fue la última renta.
- Si el propietario tiene la consideración de gran tenedor.
- Qué límite ofrece el sistema estatal de referencia.
La inversión necesaria antes de alquilar
Una vivienda heredada rara vez está preparada para entrar directamente en el mercado del alquiler.
En ocasiones lleva meses o años vacía. En otras conserva instalaciones, muebles y electrodomésticos de la persona fallecida. También puede haber varios herederos que todavía no han decidido qué objetos conservar.
Antes de calcular la rentabilidad deben presupuestarse las actuaciones necesarias:
- Vaciado y retirada de enseres.
- Limpieza profunda.
- Pintura.
- Revisión eléctrica.
- Revisión o sustitución de la caldera.
- Reparación de humedades.
- Sustitución de electrodomésticos.
- Adaptación de cocina y baños.
- Mobiliario, si se alquila amueblada.
- Certificado energético.
- Seguro.
- Pequeñas reparaciones.
- Gestión y preparación del contrato.
La pregunta no es únicamente cuánto cuesta la puesta a punto. También debe calcularse cuánto tiempo de alquiler será necesario para recuperar esa inversión.
Si una vivienda necesita 18.000 euros para poder alquilarse y deja un rendimiento neto anual de 6.000 euros, los tres primeros años de rentabilidad se destinarían, aproximadamente, a recuperar la inversión inicial.
Eso puede seguir siendo razonable si la intención es conservar el inmueble durante muchos años. Tiene menos sentido si algunos herederos quieren vender a corto plazo.
Opción 2: vender la vivienda heredada
La venta transforma un inmueble compartido en liquidez y evita mantener durante años una gestión conjunta.
Pero el precio de venta tampoco equivale al dinero que reciben finalmente los herederos.
Para calcular el resultado neto deben restarse:
- Hipoteca o cargas pendientes.
- Gastos de cancelación registral.
- Honorarios profesionales.
- Certificados y documentación.
- Obras realizadas específicamente para vender.
- Plusvalía municipal, cuando corresponda.
- Ganancia patrimonial en el IRPF.
- Otros gastos directamente relacionados con la transmisión.
La fórmula sería:
Dinero neto de la venta = precio de venta − cargas − gastos − impuestos
Cómo se calcula la ganancia patrimonial de una vivienda heredada
La ganancia o pérdida que produce la venta se calcula comparando el valor de transmisión con el valor de adquisición.
En una vivienda heredada, el valor de adquisición no es lo que pagó originalmente la persona fallecida. Con carácter general, se parte del valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda superar el valor de mercado.
A ese valor pueden añadirse determinados gastos y tributos relacionados con la adquisición, y del precio de venta pueden descontarse gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el vendedor.
La diferencia resultante constituye la ganancia o pérdida patrimonial que cada heredero deberá declarar en función de su porcentaje.
Si la vivienda se alquila antes de venderla, la amortización fiscal deducible durante el alquiler puede influir posteriormente en el cálculo de la ganancia patrimonial. Por eso no debe analizarse el alquiler y la futura venta como dos operaciones completamente independientes.
Plusvalía municipal
Cuando se transmite un terreno urbano, el ayuntamiento puede exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
En una vivienda heredada pueden producirse dos hechos distintos:
- La adquisición por herencia.
- La posterior venta.
La existencia y cuantía del impuesto dependerán del valor del suelo, el tiempo transcurrido y la normativa municipal aplicable. Si no ha existido incremento de valor del terreno, debe estudiarse la posibilidad de acreditar esa ausencia.
Antes de decidir vender conviene calcular este impuesto en el ayuntamiento correspondiente, no estimarlo únicamente con porcentajes generales.
Cuánto dinero recibe cada heredero
Una vez calculado el resultado neto, debe distribuirse según el porcentaje de propiedad de cada heredero.
Por ejemplo, si la venta deja 168.000 euros después de cancelar cargas y pagar gastos, y existen tres herederos con una tercera parte cada uno, corresponderían 56.000 euros a cada uno antes de su tributación personal en el IRPF.
Esta cifra debe compararse con lo que produciría el alquiler para cada heredero.
Si la vivienda dejase 6.000 euros netos al año y perteneciese a tres personas por partes iguales, cada una recibiría aproximadamente 2.000 euros anuales antes de su tributación individual.
La comparación real no es:
800 euros de alquiler frente a 180.000 euros de venta.
Es:
ingreso neto anual correspondiente a cada heredero frente al capital neto que recibiría cada uno después de vender.
El coste de mantener una propiedad entre varios herederos
Existe un coste que no aparece en ninguna calculadora: la gestión compartida.
Alquilar significa que los copropietarios deberán seguir tomando decisiones sobre:
- Selección del inquilino.
- Precio y condiciones del contrato.
- Reparaciones.
- Seguros.
- Derramas.
- Renovaciones.
- Reparto de ingresos.
- Declaración fiscal.
- Venta futura.
- Uso eventual de la vivienda.
- Aportaciones extraordinarias.
Aunque exista una persona encargada de la gestión diaria, los demás propietarios siguen teniendo derechos y obligaciones.
Antes de alquilar conviene acordar por escrito:
- Quién actuará como interlocutor.
- En qué cuenta se cobrarán las rentas.
- Cuánto dinero se reservará para averías.
- Cómo se aprobarán los gastos extraordinarios.
- Cómo se repartirá el rendimiento.
- Quién conservará la documentación.
- Qué ocurrirá si uno de los herederos quiere vender su parte.
- En qué momento se revisará nuevamente la decisión.
El alquiler suele funcionar mejor cuando existe una estrategia común. Cuando se utiliza únicamente para aplazar una discusión entre herederos, el problema puede reaparecer con cada avería o decisión importante.
Cuándo puede tener sentido alquilar
El alquiler suele encajar mejor cuando concurren varias de estas circunstancias:
- La vivienda está situada en una zona con demanda estable.
- Puede alquilarse durante todo el año.
- No necesita una inversión inicial elevada.
- La rentabilidad neta resulta razonable respecto a su valor.
- Los herederos no necesitan recuperar el capital.
- Existe acuerdo para conservarla a medio o largo plazo.
- Una persona puede gestionar la vivienda.
- Se ha reservado dinero para mantenimiento e incidencias.
- La documentación y las instalaciones están en orden.
- Las condiciones legales de la zona permiten una renta coherente con los gastos.
Conservar la propiedad también permite participar en una posible revalorización futura, aunque esa subida no está garantizada y debe compararse con otros usos posibles del capital.
Cuándo puede tener sentido vender
La venta suele encajar mejor cuando:
- Existen varios herederos con objetivos diferentes.
- Alguno necesita liquidez.
- La vivienda requiere una reforma importante.
- La rentabilidad neta es baja en relación con su valor.
- No existe una persona dispuesta a gestionar.
- Se prevén derramas u obras importantes.
- La propiedad tiene costes elevados de conservación.
- El dinero de la venta tiene un destino concreto.
- La vivienda está vacía y se deteriora.
- Mantener la copropiedad está generando conflictos.
- El inmueble tiene buena demanda de compra en el momento actual.
Vender no significa necesariamente renunciar a una inversión rentable. Puede significar transformar una inversión inmobiliaria poco líquida y compartida en un capital que cada heredero pueda administrar según sus necesidades.
Una tercera opción: que un heredero se quede la vivienda
La decisión no siempre se limita a alquilar o vender a un tercero.
Si uno de los herederos quiere conservar la vivienda, puede estudiarse una extinción de condominio o una adjudicación compensando económicamente a los demás.
Para ello será necesario:
- Valorar la vivienda de forma objetiva.
- Calcular la compensación.
- Revisar si existen cargas.
- Analizar los impuestos y gastos.
- Comprobar la capacidad de financiación del heredero que se la adjudica.
- Formalizar la operación correctamente.
Esta opción puede mantener la propiedad dentro de la familia y, al mismo tiempo, cerrar la copropiedad.
La conclusión de GO4 Asturias
No existe una respuesta universal entre alquilar y vender. Tampoco creemos que deba decidirse únicamente observando si los alquileres están subiendo o si el mercado de compraventa atraviesa un buen momento.
La comparación debe realizarse con dos cifras netas:
- Cuánto dinero dejaría realmente el alquiler cada año.
- Cuánto recibiría realmente cada heredero después de vender.
A estas cifras hay que añadir dos plazos:
- Cuántos años serán necesarios para recuperar la inversión previa al alquiler.
- Durante cuánto tiempo están dispuestos los herederos a mantener la propiedad compartida.
En nuestra experiencia, la decisión suele aclararse cuando presentamos cuatro escenarios:
- Alquiler sin reforma importante.
- Alquiler después de invertir.
- Venta en el estado actual.
- Venta después de realizar mejoras concretas.
Eso permite comprobar si la reforma aumenta realmente el rendimiento, si la renta compensa el valor inmovilizado y si el acuerdo entre herederos puede mantenerse en el tiempo.
La mejor opción no es necesariamente la que produce el ingreso mensual más alto ni la que permite vender más rápido. Es la que deja un resultado neto comprensible y encaja con los planes de todas las personas propietarias.
Si has heredado una vivienda en Asturias, puedes obtener una primera estimación mediante nuestro valorador inmobiliario online.
Con el valor estimado, el alquiler posible, el estado de la vivienda y el número de propietarios podemos preparar una comparación entre ambas opciones antes de asumir una reforma, firmar un contrato o fijar un precio de venta.
Fuentes consultadas
- Fotocasa: estudio “La rentabilidad de la vivienda en España en 2026”.
- Idealista: informes de precios de alquiler en Asturias, Oviedo, Gijón y Avilés.
- Instituto Nacional de Estadística: Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. Último dato disponible: agosto de 2026.
- Boletín Oficial del Estado: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
- Boletín Oficial del Estado: Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda.
- Boletín Oficial del Estado: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre.
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler y relación de zonas de mercado residencial tensionado.
- Boletín Oficial del Estado: Resolución de 24 de julio de 2026 sobre zonas de mercado residencial tensionado.
- Agencia Tributaria: gastos deducibles, reducciones del rendimiento neto del alquiler y tributación de la transmisión de inmuebles heredados.
- Código Civil: reglas aplicables a la administración y disposición de bienes en copropiedad.




